Divorcio:


El divorcio es una de las formas de disolver el vínculo matrimonial, el mismo de da por romper el vínculo que une a los cónyuges en cuestión de un matrimonio válidamente celebrado. Las otras formas de disolver un vínculo matrimonial pueden ser la muerte o una declaración de fallecimiento.
Las características de un proceso de divorcio en España son: la no necesidad de tomar la decisión de romper un vínculo matrimonial en causa de una necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial, solo basta con que hubiese transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración de un matrimonio. No cabe un divorcio de hecho es necesario una sentencia que declare que el matrimonio como disuelto.

El divorcio lo pueden solicitar ambos cónyuges o uno de ellos, con o sin la otra parte informada. Junto a una demanda de separación debe presentarse una propuesta de convenio regulador. En dicho caso nos encontramos ante un supuesto divorcio de mutuo acuerdo.
Este convenio regulador va a depender de la forma en la que se regularan los asuntos de importancia y existen determinadas cuestiones las cuales son necesarias establecer dentro de un marco de actuación en un proceso de separación, el proceso nulidad o divorcio.

El convenio regulador es una vía en las cuales se van a regular los aspectos que permiten proporcionar dentro del marco legal y mediante el que se regularan las relaciones de los cónyugues después de la separación, el proceso de nulidad o del divorcio.

Los conyugues podrán acordar cual será la pensión a pagar, con cuál de los conyugues se quedan los niños, cual será el régimen de visitas, quien se quedara con la vivienda, etc.

Estos procedimientos de separación o de divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador pasa a conviertirse en un requisito de suma importancia el cual se acompaña con la demanda, este convenio permite tener libertad de pacto entre los cónyugues, pero solo llega a ser válido por un Juez, el cual lo incluye en su sentencia.

En los casos que no se aporta este convenio, el juez será el encargado de establecer las normales las cuales seguirán los conyugues, teniendo en cuenta todas las posibilidades con las que cuentan los mismos.

El contenido del mismo debe hacer referencia a: el uso de la vivienda y vienes familiares, los hijos comunes y quien tendrá la patria potestad, el régimen de visitas y la comunicación con los hijos, el régimen d visitas y la comunicación con abuelos, como se contribuirá con las cargas de matrimonio, la liquidación, la pensión, entre otros. (ver más info aqui http://divorciomadrid.org/divorcio-con-hijos/ )

Un divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que los conyugues están de acuerdo con el mismo, y un divorcio de forma contenciosa es aquel que pide un conyugue unilateral.


Para proceder con un divorcio de mutuo acuerdo es necesario que pasen mínimo 3 meses desde el matrimonio, y se procede a realizar la demanda de divorcio, para el divorcio consensual debe presentarse ante el juzgado de la primera instancia el lugar del ultimo domicilio conyugal de una demanda de divorcio firmada por ambos conyugues, esta se acompañara por unos documentos exigidos por la ley.